Tarifas

Comprendiendo las Tarifas

Las tarifas para la gestión de agua, alcantarillado, vertidos, depuración y canon autonómico de depuración, se elaboran teniendo en cuenta las características específicas de los municipios que integran el Consorcio para el desarrollo de la Vega-Sierra Elvira y la legislación vigente.

  • Agua, alcantarillado, vertidos y depuración

    Los municipios a los que Aguasvira presta el servicio de la gestión del Ciclo Integral del Agua, se caracterizan por unos  recursos hídricos limitados. De ahí que se aplique la facturación por tramos de consumo, para facturar a los usuarios en función del gasto de agua y con una tarifa creciente, para fomentar un consumo racional de la misma. Los ingresos derivados de las tarifas deben cubrir tanto los costes periódicos de gestión del servicio, como las inversiones realizadas en las infraestructuras que el municipio necesite.
    La estructura tarifaria del servicio de agua potable, alcantarillado, vertidos y depuración tiene dos partes diferenciadas: 

    • La parte variable, que se factura en función del consumo y se aplica igualmente en las tarifas de agua, alcantarillado, vertidos y depuración. En el caso de la tarifa de agua, alcantarillado y depuración se factura además por tramos, teniendo en cuenta los m3 consumidos. 
    • La parte fija denominada cuota de servicio, se paga en concepto de disponibilidad inmediata y acceso permanente al servicio. La tarifa de agua se aplica en función del calibre del contador. En el caso de los vertidos no existe cuota fija. 

  • El agua y su uso

    En función del uso que se haga del agua, el carácter del suministro se clasificará en (art. 50 RSDA):
    • Suministro para uso doméstico

      Aquellos en los que el agua se utiliza exclusivamente para atender las necesidades primarias de la vida. Se aplicará esta modalidad exclusivamente a locales destinados a vivienda, siempre que en ellos no se realice actividad industrial, comercial o profesional de ningún tipo. Quedan igualmente excluidos los locales destinados a cocheras, aun cuando sean de uso particular y para un solo vehículo.

    • Suministro para otros usos

      Serán todos aquellos en los que el agua no se utilice para los fines expuestos en el apartado anterior. En función del carácter del sujeto contratante del suministro, este se clasificará en:

      1. Suministros para usos comerciales: Se considerarán como tales todos aquellos suministros en los que el agua constituya un elemento indirecto y no básico en una actividad profesional, comercial, fabril o industrial.
      2. Suministros para usos industriales: Se entenderán como tales todos aquellos suministros en los que el agua constituya un elemento directo y básico, o imprescindible, en la actividad industrial o comercial.
      3. Suministros para centros oficiales: Se entenderán como tales, los que se realicen para centros y dependencias del Estado y de la Administración Autonómica, Local y Provincial y de sus Organismos Autónomos.
      4. Suministros para otros usuarios: Se considerarán como tales, aquellos no enumerados en los grupos 1), 2) y 3) de este mismo apartado, tales como: abonados circunstanciales o esporádicos por razón de ferias, etc, conciertos de suministros por aforo para un fin específico; convenios a tanto alzado y/o suministros para abonados cuya actividad consista en la prestación de un servicio gratuito a la sociedad general, no incluidos en los distintos apartados que anteceden.

Reducción Tarifaria por Fuga Fortuita 
 

Aguasvira tiene aprobada una reducción de tarifa por concepto de fuga interior, oculta y fortuita de agua, alcantarillado y depuración.

  • Ámbito de aplicación

    • Todos los municipios gestionados por Aguasvira
    • Todos los usos del agua
  • Forma de aplicación

    La aplicación de esta tarifa especial estará supeditada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

    • Solicitud del titular del contrato para la aplicación de la tarifa por fuga fortuita. La solicitud se presentará en la sede de la Entidad suministradora, debiéndose acompañar factura de reparación e informe justificativos de la reparación realizada.

    • En los casos en que la Entidad suministradora requiera visita para inspeccionar la red interior afectada, será necesario el informe correspondiente del inspector para la resolución de la solicitud.

    • Una vez presentada la solicitud, y tras recabar la información y documentación necesaria, aquélla será revisada y aceptada o denegada de forma motivada.

  • Forma de facturación

    La parte variable de la tarifa por fuga fortuita se calculará de la siguiente forma:

    • Aplicando la tarifa progresiva por tramos al consumo realizado durante el mismo período de tiempo y en la misma época del año anterior; de no existir, se liquidarán las facturaciones con arreglo a la media aritmética de los seis meses anteriores. En aquellos casos en los que no existan datos históricos para poder obtener el promedio al que se alude en el párrafo anterior, los consumos se determinarán en base al promedio que se obtenga en función de los consumos conocidos de períodos anteriores. Si tampoco esto fuera posible, se facturará un consumo equivalente a la capacidad nominal del contador por treinta horas de utilización mensual.
    • A la diferencia restante, entre el total del consumo registrado y el consumo estimado anterior, se le aplicará el precio correspondiente al segundo bloque de la tarifa de uso doméstico para los supuestos de uso doméstico y de organismos oficiales; y al primer bloque de sus respectivas tarifas para el uso industrial y otros usos. Resultando el total del importe de la cuota variable de abastecimiento la suma de ambas cantidades.
  • Requisitos de la reducción tarifaria

    • Deberá quedar constancia fehaciente de que se trata de una fuga oculta, de tal manera que el usuario no hubiera podido conocer con anterioridad el desperfecto en su red interior.
    • Asimismo, se constatará la inexistencia de negligencia alguna del usuario en cuanto a las circunstancias que provocaron la fuga, así como en la actuación posterior al momento en que ésta se produjo.
    • La reparación de la instalación cuya rotura o desperfecto ocasionó la fuga deberá haberse realizado en el plazo máximo de 15 días desde su detección y localización.
    • La tarifa de fuga fortuita se aplicará como máximo a dos facturas de periodos continuados.
    • El consumo registrado debe ser como mínimo 2 veces superior al consumo del mismo periodo del año anterior.
    • El consumo registrado debe exceder de 80m3/mes.
    • El titular del contrato deberá encontrarse al corriente en el pago de las facturas de abastecimiento.
    • No será de aplicación la tarifa por fuga fortuita, si se ha aplicado anteriormente en un plazo inferior a dos años.

La Ley de Aguas de Andalucía tiene aprobada una reducción de tarifa por concepto de fuga interior, oculta y fortuita en el Canon Autonómico de Depuración

  • Requisitos

    • El consumo registrado ha de ser superior al consumo facturado en el mismo periodo del año anterior.
    • Ha de ser una fuga oculta, sin negligencia del abonado.
    • Se ha de aportar factura e informe justificativo de la reparación.
    • La reparación de la causa que ocasionó la fuga se ha de realizar en el plazo máximo de 7 días desde que fue detectada y localizada.
    • Que no se haya producido una fuga durante los últimos tres años.
  • Forma de aplicación

    Los suministros que, aún teniendo fuga, no cumplan con los requisitos de la reducción tarifaria por fuga fortuita de agua aprobada por Aguasvira, deberán de realizar la pertinente solicitud "Reducción tarifaria por fuga fortuita" para el Canon Autonómico de Depuración.
  • Forma de facturación

    • Suministros domésticos: Se bonificarán los m3 que sobrepasen a los facturados en el mismo periodo del año anterior y siempre que superen 18 m3/vivienda/mes, aplicándoles un precio fijo de 0,25 euros/m3.
    • Suministros no domésticos: A estos suministros no les aplica refacturación pues el precio fijo en bloque único ya es de 0,25 euros/m3.

 

 

Datos de referencia de consumo medio de un mes 

 

El precio del agua se determina en función de diferentes tramos de precios progresivos para promover un consumo responsable y la cuota de servicio correspondiente. El precio medio del consumo de agua de un domicilio al mes equivale:

 

Consumo mensual Total
7 m3/mes 6,5341 €
15 m3/mes 15,6771 €
30 m3/mes 43,3158 €

 

El precio medio del metro cúbico (1.000 litros) asciende a 0,9334 €.